EL ESCUDO Y LA BANDERA NACIONAL
La Bandera Nacional y El Escudo, son dos símbolos patrios que se relacionan por completo ya que la bandera no significa su totalidad sin la implementación del escudo nacional, en la constitución mexicana están los lineamientos que se debe seguir para el uso correcto de los símbolos patrios hablando específicamente de la Bandera y el Escudo Nacional así encontramos en la “Ley Sobre la Bandera, El Escudo y El Himno Nacional” dentro de los tres primero capítulos los artículos que regulan estos símbolos patrios.
CAPITULO PRIMERO
De los Símbolos Patrios
ARTÍCULO 1o.- El Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, son los Símbolos Patrios de los
Estados Unidos Mexicanos. La presente Ley es de orden público y regula sus características y difusión,
así como el uso del Escudo y de la Bandera, los honores a esta última y la ejecución del Himno.
CAPITULO SEGUNDO
De las características de los Símbolos Patrios
ARTÍCULO 2o.- El Escudo Nacional está constituido por un águila mexicana, con el perfil izquierdo
expuesto, la parte superior de las alas en un nivel más alto que el penacho y ligeramente desplegadas en
actitud de combate; con el plumaje de sustentación hacia abajo tocando la cola y las plumas de ésta en
abanico natural. Posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge
de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada, de modo
que armonice con el conjunto. Varias pencas del nopal se ramifican a los lados. Dos ramas, una de
encino al frente del águila y otra de laurel al lado opuesto, forman entre ambas un semicírculo inferior y se
unen por medio de un listón dividido en tres franjas que, cuando se representa el Escudo Nacional en
colores naturales, corresponden a los de la Bandera Nacional.
Cuando el Escudo Nacional se reproduzca en el reverso de la Bandera Nacional, el águila mexicana
Un modelo del Escudo Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión, permanecerá
depositado en el Archivo General de la Nación, uno en el Museo Nacional de Historia y otro en la Casa de
Moneda.
ARTÍCULO 3o.- La Bandera Nacional consiste en un rectángulo dividido en tres franjas verticales de
medidas idénticas, con los colores en el siguiente orden a partir del asta: verde, blanco y rojo. En la franja blanca y al centro, tiene el Escudo Nacional, con un diámetro de tres cuartas partes del ancho de dicha
franja. La proporción entre anchura y longitud de la bandera, es de cuatro a siete. Podrá llevar un lazo o
corbata de los mismos colores, al pie de la moharra.
Un modelo de la Bandera Nacional, autenticado por los tres poderes de la Unión, permanecerá
depositado en el Archivo General de la Nación y otro en el Museo Nacional de Historia.
ARTÍCULO 4o.- La letra y música del Himno Nacional son las que aparecen en el capítulo especial de
esta Ley. El texto y música del Himno Nacional, autenticados por los tres poderes de la Unión,
permanecerán depositados en el Archivo General de la Nación, en la Biblioteca Nacional y en el Museo
Nacional de Historia.
CAPITULO TERCERO
Del Uso y Difusión del Escudo Nacional
ARTÍCULO 5o.- Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a
que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia.
ARTÍCULO 6o.- Con motivo de su uso en monedas, medallas oficiales, sellos, papel oficial y
similares, en el Escudo Nacional sólo podrán figurar, por disposiciones de la Ley o de la Autoridad, las
palabras "Estados Unidos Mexicanos", que formarán el semicírculo superior.
El Escudo Nacional sólo podrá figurar en los vehículos que use el Presidente de la República, en el
papel de las dependencias de los Poderes Federales y Estatales, así como de las municipalidades, pero
queda prohibido utilizarlo para documentos particulares. El Escudo Nacional sólo podrá imprimirse y
usarse en la papelería oficial, por acuerdo de la autoridad correspondiente apegándose estrictamente a lo
establecido por los artículos 2o. y 5o. de la presente Ley.